SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAUSAS
1) Pérdida de la ciudadanía, cuando la causa que la determinare importe indignidad.
2) Condena criminal.
3) Violación de las prohibiciones establecidas respecto de los abogados.
4) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a clientes.
5) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto en materia de  honorarios.
6) Retardos o negligencias frecuentes o ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales.
7) Violación al régimen de incompatibilidades o a las normas de ética profesional.
8) Abandono del ejercicio de la profesión o traslado de su domicilio profesional sin dar aviso al Colegio de Abogados Departamental, cuando se deviene perjuicio a terceros.

TIPO DE SANCIONES
1) Advertencia individual o en presencia del Consejo Directivo, según la importancia de la falta.
Se aplica con el voto de mayoría del Tribunal de Disciplina.
2) Multa hasta un importe equivalente a cien (100) jus arancelario ($ 115.000).
Se aplica con el voto de 2/3 del Tribunal de Disciplina.
3) Suspensión en la matrícula profesional hasta dos (2) años .
Se aplica con el voto de 2/3 del Tribunal de Disciplina.
4) Exclusión de la matrícula profesional.
Se aplica con el voto de 2/3 del Tribunal de Disciplina.
La sanción sólo podrá ser resuelta:
Por haber sido suspendido el profesional inculpado, tres o más veces, por un período total no inferior al plazo máximo establecido para la suspensión.
Por la comisión de delitos de acción pública y/o privada y siempre que de las circunstancias del caso, cuyo juzgamiento compete al Tribunal de Disciplina, se desprendiere con evidencia la conducta dolosa del profesional.
El abogado podrá ser admitido en la actividad cuando hubieren transcurrido cinco (5) años de la resolución firme.
5) Suspensión provisoria en la matrícula a imputados por delito doloso.
Se aplica con el voto de 2/3 del Consejo Directivo cuando la gravedad del delito y la verosimilitud de las pruebas así lo acrediten.
Se aplica con el voto de la simple mayoría del Consejo Directivo cuando exista acusación fiscal).

APELACION
En todos los casos, la sanción será apelable por ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, recurso que se interpondrá por escrito y fundado ante el Tribunal de Disciplina, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación, ampliable en razón de la distancia.
La resolución que dicte el Consejo Superior, que determine la aplicación de las sanciones de multa suspensión o exclusión de la matrícula podrá recurrirse  ante los tribunales contencioso administrativo.
La sanción de advertencia sólo será apelable cuando se alegue haberse operado la prescripción.

PRESCRIPCION
Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años, salvo las que den lugar a la exclusión de la matrícula profesional que prescriben a los cuatro (4) años.
El plazo de prescripción de la acción se interrumpe por la interposición de la denuncia o acto equivalente que origine la actuación y por la secuela regular del procedimiento. 
La acción caduca si no se hubiere dictado sentencia en el plazo de dos (2) años.
La presentación ante órgano incompetente suspende el término de la prescripción por noventa (90) días corridos.
Los plazos de prescripción y caducidad se suspenderán cuando el inicio de la causa disciplinaria o su sentencia dependieran del dictado de un fallo en sede judicial y hasta tanto este último adquiera firmeza.
La prescripción podrá ser declarada de oficio.

LEGITIMACION ACTIVA
Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia formulada por:
El presunto damnificado.
Comunicación de los magistrados.
El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia o de las autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados.
Funcionarios de reparticiones públicas.
El propio Consejo Directivo .
Cualquier otra persona física o jurídica.
Las denuncias presentadas por el presunto damnificado y por cualquier otra persona física o jurídica deberán ser ratificadas. La citación a tal efecto, deberá formularse dentro de los quince (15) días contados a partir de la primera reunión que se celebre con posterioridad a la recepción de la denuncia.

TRASLADO
El Consejo Directivo requerirá explicaciones al profesional denunciado, quién deberá brindarlas dentro de los diez (10) días de recepcionada la notificación.
El traslado deberá ser conferido dentro del plazo de treinta (30) días, los cuales, en los casos del párrafo anterior, se computarán a partir de la fecha de la ratificación.

TRAMITE POSTERIOR
Recibidas las explicaciones o vencido el plazo conferido para ello, el Consejo Directivo resolverá en un plazo no mayor a sesenta (60) días si hay o no lugar a la formación de causa disciplinaria, desestimándose aquellos casos en que la denuncia resultare manifiestamente improcedente o notoriamente infundada.
Si hubiere lugar a la iniciación de la causa, la resolución expresará el motivo y se giraran las actuaciones al Tribunal de Disciplina. De igual forma se procederá si el Consejo no se expidiere dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
El Tribunal dará conocimiento de las mismas al imputado, emplazándolo para que presente pruebas y defensa dentro de los quince (15) días hábiles.
El tribunal podrá requerir del auxilio de la fuerza pública para asegurar la concurrencia del imputado y los testigos.
Producidas las pruebas, el Tribunal resolverá la causa en forma fundada dentro de los treinta (30) días, comunicando la decisión al Consejo Directivo para su conocimiento.

El Tribunal no estará limitado en sus facultades con relación a lo que surja exclusivamente del contenido de la denuncia. Si de la instrucción de la causa resultare la existencia de otros hechos violatorios de las normas de ética profesional, vinculados a la que le dio origen, se dispondrá la formación de una nueva causa disciplinaria para juzgar los mismos.
El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni de desistimiento. La suspensión del imputado o su exclusión de la matrícula no paralizan ni extinguen el proceso. Solo se extingue la acción disciplinaria por fallecimiento del imputado o por prescripción.