El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes FUNCIONES:
1) Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en el ámbito judicial o administrativo Y EN CUALQUIER OTRO DONDE SE CONTROVIERTAN DERECHOS O INTERESES LEGITIMOS.
2) Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos, funciones que le son propias y EXCLUSIVAS.
3) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite.
Son OBLIGACIONES del abogado:
1) Prestar su asistencia profesional como colaborador del juez y al servicio de la justicia.
2) Patrocinar o representar a los declarados pobres y atender el consultorio gratuito del colegio de abogados.
3) Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces y las misiones que le encomiende el colegio de abogados.
4) Tener estudio dentro del departamento judicial donde se encuentra matriculado.
5) Guardar secreto profesional.
6) No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
7) Asistir a los tribunales los días de nota, y con la frecuencia necesaria en los casos urgentes.
8) Presentar y suscribir los escritos activando el procedimiento.
9) Asistir puntualmente a las audiencias.
Son OBLIGACIONES del abogado APODERADO:
1) Interponer los recursos legales contra toda sentencia definitiva contraria a las pretensiones de su poderdante y contra toda regulación de honorarios que le corresponda abonar al mismo, salvo el caso de que éste le diera por escrito instrucciones en contrario o no le proveyese de los fondos necesarios cuando le fuera menester.
2) Ejercer la representación aceptada hasta que haya cesado en su cargo.
Está PROHIBIDO a los abogados:
1) Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiere asesorado a la otra.
2) Patrocinar y representar simultáneamente a partes contrarias los profesionales asociados entre sí.
3) Ejercer la profesión en un conflicto donde hubiere intervenido como magistrado o funcionario.
4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos donde haya intervenido un colega sin dar previo aviso a éste, salvo en caso de urgencia.
5) Sustituir a un colega cuando ello provoque la excusación del juez.
6) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
7) Publicar avisos o realizar propaganda que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes.
8) Requerir directamente o por terceros la obtención de asuntos.
9) Celebrar contratos de sociedad con personas que no sean abogados.
10) Constituir domicilio en oficinas públicas.
Son GARANTIAS del abogado:
1) Inviolabilidad del estudio profesional en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del secreto profesional.
2) Asimilación a los magistrados en el desempeño de su profesión en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele.
3) Facultad de recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes en ejercicio de su función o solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan en ejercicio de su función.
4) Examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas provinciales y municipales o registros notariales con la sola exhibición de la credencial profesional.