- Los honorarios de abogados y procuradores deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional.
- Poseen carácter alimentario.
- La ley arancelaria es de orden público.
CONVENIO DE HONORARIOS
- Puede acordarse el monto de los honorarios por todas o algunas de las etapas o instancias de los juicios.
- Será nulo todo pacto o convenio que reduzca las proporciones mínimas establecidas en la ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios no regulados.
- El contrato puede celebrarse antes o después de iniciado el juicio.
- Será redactado en doble ejemplar, aunque se considera válido ante confesión expresa, judicial o extrajudicial del obligado al pago si está registrado en el Colegio de Abogados.
- Se celebra sin perjuicio de los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
- Puede ser presentado en el juicio por el profesional o por el cliente.
- Respecto de cuestiones patrimoniales en beneficio de un menor de edad o incapaz, se puede celebrar con su representante legal.
MONTO MAXIMO DEL CONVENIO
- No puede exceder de 1/3 del monto que perciba el beneficiario del trabajo profesional. De firmarse pactos con más de un profesional, los honorarios se distribuirán de acuerdo a las etapas cumplidas.
- En los procesos previsionales, laborales o de índole alimentario se puede convenir sólo hasta un 20%.
- Cuando el profesional participe del resultado aleatorio del litigio, tomando a su cargo los gastos correspondientes a la actuación procesal, y asumiendo la obligación de responder por las costas causídicas, podrán comprender hasta el 50% del resultado del juicio, por todas sus instancias (pacto de cuota litis).
- Los honorarios que excedan los porcentuales serán reducidos a las escalas máximas.
EFECTOS DEL CONVENIO
- Es nulo si se realiza en función del tiempo que dure el asunto, excepto por la actuación extrajudicial del profesional.
- La revocación del poder o patrocinio no anula el convenio, salvo que hubiese sido motivada por culpa del abogado declarada judicialmente.
- La renuncia injustificada del profesional no lo exime de las obligaciones que asumió en el pacto de cuota litis respecto de las costas y gastos del proceso.
- El profesional que hubiere celebrado convenio y comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento. En tal caso, quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularán judicialmente.
- El pedido de percepción de honorarios regulados contra el cliente importará la resolución ipso iure del convenio.
UNIDAD ARANCELARIA
- Se denomina JUS y que representa el 1% de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de juez de primera instancia con 15 años de antigüedad.
- Se fija mensualmente por la SCBA eliminando las fracciones decimales.
CESION DE HONORARIOS
- Los honorarios devengados o regulados son de propiedad exclusiva del profesional que hubiere hecho los trámites pertinentes, quien podrá cederlos total o parcialmente a favor de otro matriculado, quedando a cargo del cesionario el pago de los aportes previsionales correspondientes.
EMBARGABILIDAD
- Por su carácter alimentario, solo serán embargables hasta el 20% del monto a percibir.
- Si la regulación no superara el salario mínimo vital y móvil, los honorarios serán inembargables.
- SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (JULIO/2018): $ 10.000,00
CAUSA PROPIA O DE PARIENTES
- El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes, consanguíneos, afines, hermanos, cónyuge, pareja unida convivencialmente, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios respectivos.
- El abogado o procurador en causa propia podrá percibir sus honorarios y gastos cuando la contraparte hubiera sido condenada en costas.
INTERVENCION DE VARIOS ABOGADOS
- Cuando en un juicio intervenga más de un abogado o procurador por una sola parte se considerará, a los efectos arancelarios, como un único patrocinio o representación y se regularán honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno.
- Si el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, los honorarios se regularán considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado.
- Los honorarios de los procuradores se fijarán en el 50% de los que corresponda fijar a los abogados patrocinantes. De no haber intervenido en la totalidad de los actos procesales, su regulación se ajustará a la labor efectivamente realizada.
- Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.
REQUISITOS DE LA REGULACION
- Indicar el monto del juicio, cuando existiere.
- Referenciar los antecedentes del proceso.
- Precisar las pautas que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación.
- El monto deberá estar expresado en JUS, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago.
- De con cumplimentar estos recaudos, será considerada nula.
PAUTAS PARA LA REGULACION
- El monto del asunto.
- El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada.
- La complejidad y novedad de la cuestión planteada.
- La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional.
- El resultado obtenido.
- La trascendencia de la resolución a la que se llegare.
- Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite.
- La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.
- La posición económica y social de las partes.
- El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable para al profesional.
ESCALAS MINIMAS DE LA REGULACION
- La regulación de honorarios de los abogados que hubieren representado a la parte vencedora se efectuará en base a la media de la escala, pudiendo disminuirse por resolución fundada.
- En ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en esta ley.
- La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta.
REGULACION PROVISORIA
- Cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión, podrá solicitar regulación provisoria de honorarios, la que se efectuará teniendo en cuenta las etapas y labor profesional cumplida de conformidad y aplicando el mínimo de la escala.
- Igual derecho podrá ejercer el profesional cuando el juicio estuviere sin impulso procesal o inactivo por más de 1 año, por causas ajenas a su voluntad.
- La regulación se efectuará en el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder al peticionario, sin perjuicio que al dictarse la sentencia el juez se pronuncie determinando la regulación definitiva por toda la actuación del profesional.
- El pago de los honorarios provisorios estará a cargo de su representado o patrocinado, el que podrá subrogarse y repetir contra el condenado en costas la cantidad abonada.
- La regulación podrá ser apelada y ejecutada. El recurso y ejecución deberán tramitarse por vía incidental.
RECIBO
- Apellido, nombre, dirección y matrícula respectiva del profesional otorgante.
- Apellido, nombre o razón social de quienes efectúan el pago o a nombre de quien se efectúa el mismo.
- Carátula, juzgado y departamento judicial de radicación de la litis, objeto del pago o enunciación del asunto extrajudicial que motivó la intervención del profesional.
- Rubro al que se imputa el pago (honorarios, capital, intereses, gastos de estudio, gastos causídicos, gastos por diligenciamiento extrajudiciales).
- Fecha y monto del pago con aclaración de si es parcial o total y si debe imputarse al cumplimiento de un pacto sobre honorarios o de cuota litis.
- Firma y sello aclaratorio del profesional.
ESCALA (PRINCIPIO GENERAL)
- PROCESOS SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA (HASTA LA SENTENCIA): entre el 10% y el 25% de su monto.
- LITISCONSORCIO: la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte y no superará, en total, el 40% que resulte de la aplicación de la escala arancelaria.
- En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte.
- Con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a SIETE (7) JUS, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate.
- Los honorarios del profesional de la parte que pierda el pleito total o parcialmente, se fijarán tomando en cuenta las escalas correspondientes a la índole del proceso, no pudiendo superar el 70% de la regulación del vencedor en costas.
ACUMULACION DE ACCIONES
- Si en el pleito se hubieren acumulado acciones o deducido reconvención, se regularán por separado los honorarios que correspondan a cada una.
ESCRITOS INOFICIOSOS
- Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios, en tanto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentada.
- Sólo se considerarán como labor profesional del letrado patrocinante los escritos que lleven su firma.
SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA
- SEGUNDA INSTANCIA: del 25% al 35%.
- ULTERIORES INSTANCIAS: del 30% al 40% de la escala aplicable al proceso de que se trate.
- Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada parcialmente, la alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada.
- Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del recurrente, los honorarios de sus profesionales, por los trabajos en esa instancia, se fijarán en el 40% de los correspondientes a primera instancia.
- En los recursos de queja promovidos en la instancia ordinaria se fijarán un mínimo de 5 JUS; y en los recursos promovidos ante instancias ulteriores, el honorario mínimo será de 10 JUS.
OPORTUNIDAD DE LA REGULACION
- Al dictarse sentencia, aún sin petición del interesado.
- Sobre la base regulatoria se aplicará el porcentual correspondiente y su resultado se transformará en la cantidad de JUS vigentes al momento de su regulación.
- Cuando la condena incluya el pago de intereses, frutos, multas y otros accesorios, se diferirá el auto regulatorio, dejándose constancia de ello en la sentencia definitiva hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.
- Al cesar la intervención del abogado o procurador, a su pedido, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones expresadas en JUS.
ESTIMACION POR EL PROFESIONAL
- Los profesionales podrán formular la estimación de sus honorarios, expresados en JUS, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables.
- De la estimación se dará traslado por el término de CINCO (5) días a quienes resulten obligados al pago.
- La regulación tendrá carácter de provisoria y se efectuará en el mínimo de la escala.
- Esta podrá ser apelada y ejecutada. El recurso y ejecución deberán tramitarse por vía incidental.
NOTIFICACION DE LOS HONORARIOS
- Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente o por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere.
- Será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
- Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
- Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
- En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse el artículo 54 de la LP 14967.
PAGO DE LOS HONORARIOS
- Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los DIEZ (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
- Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los DIEZ (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
- Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en JUS con más un interés del 12% anual, o b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación (tasa activa).
APELACION
- Las regulaciones de honorarios serán apelables dentro del término de CINCO (5) días, pudiendo fundarse sólo en el mismo acto de deducirse el recurso y sin sustanciarse sus fundamentos.
- La alzada resolverá los recursos dentro del término de DIEZ (10) días de recibido el expediente.
- Cuando la regulación fuere realizada por las cámaras de apelación, tribunales de instancia única, o por la SCBA, no procederá recurso alguno.
EJECUCION DE HONORARIOS
- Los honorarios convenidos judicial o extrajudicialmente y/o su ejecución no estarán sujetos a mediación previa.
- La regulación judicial firme, constituirá título ejecutorio contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas.
- La ejecución, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, en incidente separado, o a opción del letrado en el mismo juicio en el que se hubieran regulado honorarios.
- La ejecución de honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gravamen, como también de toda tasa que existiere para contestar pedidos de informes y/o diligencias en cualquier organismo público o privado, sean de orden, municipal, provincial y nacional, ello, sin perjuicio de incluirlos en la liquidación definitiva a cargo del obligado al pago.
DESIGNACIONES DE OFICIO
- Los abogados y procuradores designados de oficio, cualquiera sea la naturaleza del juicio en que intervengan, no podrán convenir con ninguna de las partes el monto de sus honorarios, ni solicitar ni percibir de ninguna de ellas suma alguna antes de la regulación definitiva, bajo pena de multa por igual suma a la que convinieran, solicitaren o percibieren, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.