EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO

Para ejercer la profesión de abogado en la Provincia de Buenos Aires se requiere:
1) Poseer título habilitante expedido por universidad nacional o privada reconocida, o por universidad extranjera validado por ley nacional o revalidado por universidad nacional.
2) Estar  inscripto en la matrícula de uno de los colegios de abogados departamentales.

No podrán inscribirse en la matrícula o serán excluidos de la misma:
1) Los CONDENADOS por SENTENCIA FIRME a cualquier pena por la comisión de delito doloso, hasta el término de la condena.
2) Los fallidos, hasta su rehabilitación.
3) Los sancionados disciplinariamente con la pena de exclusión de la matrícula profesional.

No pueden ejercer la profesión por INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA:
1) Presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios y Defensor del Pueblo.
2) Gobernadores, vicegobernadores, ministros, secretarios, subsecretarios, Asesor General del Gobierno, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas y miembros del Tribunal Fiscal.
3) Magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
4) Profesionales considerados como auxiliares de la justicia sin la previa cancelación de la respectiva inscripción.
5) Abogados, procuradores y escribanos que hubieren ejercido como procuradores jubilados como tales, salvo pedido de suspensión del beneficio previsional.

No pueden ejercer la profesión por INCOMPATIBILIDAD RELATIVA:
1) Abogados funcionarios de todo organismo de seguridad, en materia criminal y correccional.
2) Abogados que se hayan desempeñado en el tribunal como magistrados o funcionarios durante los últimos dos años.
3) Legisladores nacionales y provinciales, intendentes y concejales municipales en causas judiciales o administrativas donde particulares litiguen contra el fisco, mientras duren sus mandatos.