REGIMEN PREVISIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES

NATURALEZA Y OBJETO
  • La Caja de Previsión Social para Abogados fue creada en 1947 por la LP 5177.
  • Es una persona jurídica de derecho público.
  • La Provincia de Buenos Aires no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja.
  • Tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los Colegios que ellos componen; así como a los jubilados y causahabientes.
  • La Caja tiene su domicilio en la ciudad de La Plata. Los Colegios de Abogados Departamentales son agentes naturales de la misma en sus respectivas jurisdicciones.
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
  • El gobierno y administración de la Caja son ejercidos por un DIRECTORIO.
  • Los DIRECTORES son elegidos por cada Colegio de Abogados en relación al número de inscriptos de cada uno.
  • La elección se hará en la asamblea convocada para la renovación de las autoridades de los Colegios.
  • Duran en el cargo cuatro años y pueden ser reelectos.
  • Con los titulares se elegirá un número igual de directores suplentes.
  • La renovación se hará por mitades cada bienio.
INTEGRACION DE CAPITAL
  • APORTE PREVISIONALES: 10% de toda remuneración a cargo del afiliado + 5% en juicios voluntarios o 10% en juicios contradictorios a cargo del obligado al pago.
  • CUOTA ANUAL: diferenciada según edad y fecha de expedición del título.
  • CUOTAS DE OBRA SOCIAL: pueden ser de carácter obligatorio o voluntario.
  • INTERESES Y RECARGOS.
  • INTERESES Y FRUTOS CIVILES DE LA CAJA.
  • DONACIONES Y LEGADOS.
  • CONTRIBUCION SOBRE TASA DE JUSTICIA: 10% del monto de la tasa de justicia.
ANTICIPO (JUS PREVISIONAL)
  • Se integra al iniciarse una actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo.
  • Se exceptúan las gestiones que no devenguen honorarios.
  • Se abona a cuenta del 10% a cargo del abogado.
  • Se deduce al valor del jus previsional vigente a la fecha de integración de los aportes.
  • No procede la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte bajo ningún concepto, salvo el caso de pago por error.
PLAZO PARA INTEGRAR LOS APORTES
  • SESENTA (60) DIAS CORRIDOS de quedar firme el auto regulatorio.
  • Transcurrido el plazo sólo se tendrán por cumplidos cuando se abonare el importe adeudado con más los intereses que fije la SCBA para actualización de montos de honorarios.
  • Cuando entre la fecha del primer auto regulatorio y aquella en que adviene firme el honorario hubiesen transcurrido más de CIENTO OCHENTA DIAS (180) DIAS HABILES, a los aportes y contribuciones que se deban abonar a la Caja se le adicionarán los intereses que fije la SCBA para la actualización de los honorarios, desde la primera de esas fechas y hasta la de su efectivización.
  • Se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido o pendiente de alguna resolución, o que su estado imposibilitare a las partes impulsar el trámite para que los honorarios adquieran firmeza.
INCUMPLIMIENTO
  • No se dará trámite a las peticiones sin la previa acreditación del ANTICIPO PREVISIONAL o de la CONTRIBUCION SOBRE TASA DE JUSTICIA.
  • No se dará curso a transacciones, conciliaciones, desistimientos, sentencias, entregas, adjudicaciones o de transferencia de bienes, cancelaciones de hipotecas y prendas o levantamiento de medidas cautelares u otros gravámenes, devolución de oficios o exhortos o archivos, sin antes haberse PAGADO o AFIANZADO los honorarios, aportes y contribuciones, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
  • Quedarán excluidas las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos.
OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
  • Adicionar el porcentual a las regulaciones de honorarios.
  • Consignar en las libranzas judiciales las sumas a retener para la Caja.
  • Responder personalmente por los aportes evadidos por omisión o error en las libranzas judiciales o haber dado cumplimiento a actos que requerían el previo cumplimiento de los mismos.
  • Remitir mensualmente a la Caja una planilla con indicación de las causas en que se haya practicado regulación de honorarios a los afiliados intervinientes.
INTERVENCION DE LA CAJA
  • Se le facilitará el acceso a toda documentación que fuere menester para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales.
  • El BAPRO deberá suministrarle la información que requiera sobre retención de aportes que correspondan a honorarios percibidos mediante libranzas judiciales.
  • Es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo.
  • Tiene facultad para cobrar los aportes, contribuciones, cuotas y demás créditos que hagan a la efectiva percepción de sus recursos por el procedimiento de apremio, siendo título suficiente la liquidación que se expida por el Presidente y Tesorero.
  • Está exenta de todo impuesto y tasa en su actuación administrativa y judicial.
PAGO DE APORTES
  • El pago de los honorarios en las actuaciones judiciales se hará mediante depósito judicial de su importe con el porcentual a cargo de la parte obligada.
  • Si la parte obligada opta por el depósito en la cuenta particular del profesional o éste manifiesta expresamente en el expediente haber percibido el honorario, se deberán presentar en el juicio los comprobantes de pago de aportes y contribuciones, sin lo cual no se dará por cumplida la carga legal respectiva.
PAGO DE LA CUOTA ANUAL
  • Se debe integrar antes del 31 de diciembre.
  • En caso contrario, podrá integrarse hasta el 31 de mayo del año siguiente con los intereses que fije la SCBA para la actualización de honorarios hasta el momento del pago.
  • Vencido este último plazo, el afiliado quedará automáticamente en mora, suspendiéndoselo en todos los beneficios a que tuviere derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta la rehabilitación.
  • La rehabilitación procederá previa cancelación de las cuotas pendientes con los intereses que fije la SCBA para la actualización de los honorarios.
  • La rehabilitación operará sus efectos con respecto a las contingencias que se generaren después de la misma o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora, que se extendiesen después de la rehabilitación.
FINES DE LOS FONDOS DE LA CAJA
  • Realización y cumplimiento de los beneficios, prestaciones y demás cometidos.
  • Gastos de administración.
  • En la adquisición de los bienes que se requieran para el cumplimiento de sus fines, los que son inembargables salvo para responder a sus beneficiarios por el pago de las prestaciones otorgadas, y están exentos de impuestos y tasas fiscales y municipales.
  • Ayuda a los Colegios de Abogados provincial y departamentales para el mejor cumplimiento de sus fines.
  • Títulos y valores de la renta pública.
BENEFICIOS QUE OTORGA LA CAJA
  • Jubilación ordinaria básica normal.
  • Jubilación ordinaria básica parcial.
  • Jubilación para discapacitados.
  • Jubilación extraordinaria por incapacidad.
  • Pensión.
  • Subsidios.
  • Subsidios especiales, extraordinarios y adicionales, pensiones extraordinarias y especiales, ayudas a los abogados o a derechohabientes.
  • Préstamos con garantía hipotecaria y ordinarios.
  • Prestaciones e inversiones que sirvan a otros aspectos de la solidaridad o que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de los abogados y de su actuación profesional.
BENEFICIARIOS
  • Todos los ABOGADOS y PROCURADORES inscriptos en la matrícula son afiliados de la CAJA y sus beneficiarios.
  • Es requisito indispensable para asumir el carácter de beneficiario, acreditar actividad profesional en la provincia, en forma de ejercicio continuo, permanente e ininterrumpido, o en lapsos que, sumados, completen el período legal.
  • Cuando se requiera actualidad en el ejercicio para gozar de los beneficios de la presente ley, aquélla será juzgada por el Directorio con arreglo a los antecedentes de cada caso.
  • La actualidad del ejercicio no será exigida si el afiliado estuviera en condiciones de jubilarse.
LEGAJOS DE BENEFICIARIOS
  • El Directorio podrá disponer la formación de legajos individuales de los abogados, a los fines de la mejor administración y concesión de los beneficios, requiriendo las informaciones, documentaciones e inscripciones que considerare útiles.
  • El incumplimiento por parte de los abogados a tales disposiciones será penado con multas de hasta QUINCE (15) JUS PREVISIONALES ($ 7.350).
  • Será previo al otorgamiento de cualquier beneficio al abogado o a sus causahabientes, la regularización del incumplimiento y de las multas.
  • En los casos de fallecimiento o de incapacidad absoluta, las multas serán deducidas de los subsidios, jubilaciones o pensiones en la proporción que determine el Directorio.
JUBILACION ORDINARIA BASICA NORMAL
  • SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
  • TREINTA Y CINCO (35) años de ejercicio profesional
  • Haber cumplido con los aportes mínimos y con la cuota anual obligatoria.
JUBILACION ANTICIPADA
  • CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad.
  • VEINTICINCO (25) años de ejercicio profesional.
  • Haber cumplido con los aportes mínimos y con la cuota anual obligatoria.
  • El haber será equivalente a una jubilación ordinaria básica normal, sin derecho a los complementos por mayores cotizaciones.
ACREDITACION DEL EJERCICIO
  • Para poder justificar años de ejercicio profesional es indispensable que durante cada uno de tales años, el afiliado haya cumplimentado el pago de la cuota mínima anual.
  • Los afiliados que superen dicho mínimo podrán imputar el exceso, total o parcialmente y a su pedido únicamente a la cancelación de la CAO del año siguiente.
  • Al importe que se utilice se adicionarán los intereses desde el 31 de diciembre del año en que se produce el excedente y hasta el 31 de diciembre del año faltante.
  • La imputación del excedente deberá solicitarse antes del 31 de diciembre de cada año siguiente.
  • El excedente utilizado no se tendrá en cuenta para la liquidación del complemento por mayores cotizaciones.
JUBILACION ORDINARIA BASICA PARCIAL
  • El afiliado que probare por el medio fehaciente encontrarse obligatoriamente comprendido por otro régimen previsional en mérito a un desempeño profesional en relación de dependencia, podrá optar por una jubilación ordinaria básica parcial.
JUBILACION PARA DISCAPACITADOS
  • Los discapacitados tendrán derecho a la jubilación ordinaria básica normal o básica parcial, según el caso.
  • El Directorio no podrá fijar una edad de retiro superior a los CINCUENTA Y CINCO (55) años y a VEINTICINCO (25) años de ejercicio profesional.
JUBILACION EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD
  • Incapacidad física o intelectual absoluta y permanente para el ejercicio profesional, posterior a la afiliación.
  • Si la afiliación se efectúa antes de los CINCUENTA (50) años de edad, se exige el cumplimiento de todas las cuotas mínimas anuales y obligatorias, hasta el año preanterior al de la incapacidad inclusive, si ésta se hubiere detectado antes del 31 de mayo y si fuere posterior a esta fecha, hasta el año inmediato anterior, inclusive.
  • Si la afiliación se efectúa con posterioridad a los CINCUENTA (50) años de edad, el afiliado debe haberse sometido a un examen médico del cual resulte que no se encontraba afectado por causa alguna de incapacidad para el ejercicio profesional.
  • Desaparecida la incapacidad cesará el beneficio.
TRAMITE
  • El abogado adquirirá el derecho a la jubilación cuando reuniere los requisitos pertinentes, aún cuando continuare en el ejercicio de la profesión.
  • Para tener derecho a percibir el beneficio deberá acreditar la cancelación de su matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país que estuviere inscripto, mediante certificación pertinente.
  • El pago de la jubilación se liquidará a partir de la fecha de la solicitud del beneficio, en el caso de que la cancelación de las matrículas fuere anterior a la solicitud y desde la fecha de la última cancelación, si fuere posterior a la misma.
EFECTOS
  • La jubilación se pondrá en conocimiento de los órganos que ejerzan el gobierno de la matrícula y de la SCBA.
  • No podrá ejercer la profesión de abogado ni el notariado, en forma directa ni indirecta, ni tampoco integrar con su nombre estudios jurídicos.
  • Podrá litigar en causa propia o de sus familiares directos.
  • Es incompatible con el ejercicio de cargos judiciales, en tribunales administrativos y en cualquier función pública que requiera para su ejercicio el título de abogado, excepción hecha de la docencia.
  • Mientras dure la incompatibilidad, se interrumpirá el pago del beneficio.
  • Para lograr la rehabilitación del beneficio, el jubilado deberá acreditar que transcurrió un plazo mínimo de DOCE (12) meses desde que dejara de percibir su jubilación.
PENSION
  • Los causahabientes del afiliado que a su muerte estuviere gozando de una jubilación o estuviere en condiciones de obtenerla o que sin haber llegado al límite de edad hubiere cumplido el de ejercicio profesional computable para la respectiva jubilación.
  • Los causahabientes de los afiliados que al fallecer se encontraren en actividad.
CAUSAHABIENTES
  • La viuda o el viudo no divorciados por su culpa en concurrencia con los hijos menores o incapacitados de ambos sexos (50% y 50%). En caso de separación de hecho el Directorio resolverá de acuerdo con las circunstancias especiales.
  • Los hijos de ambos sexos menores de edad o incapacitados (en partes iguales).
  • La viuda o el viudo en concurrencia con los padres, si éstos hubieran vivido bajo el amparo económico del causante a la fecha del deceso (50% y 50%).
  • Los padres del causante en las condiciones del inciso anterior.
  • La viuda o el viudo no divorciados por su culpa, a falta de ascendientes y descendientes. En caso de separación de hecho el Directorio resolverá de acuerdo con las circunstancias especiales.
CONVIVIENTES
  • Se equiparan  a la viuda o al viudo.
  • Requiere CINCO (5) años de convivencia pública y en aparente matrimonio con el causante si éste era separado de hecho, inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que se requiera a la Caja alguna prestación, o DOS (2) años cuando hubiere descendencia o el causante fuera soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
  • El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera tenido a su cargo el pago de alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación o divorcio judicialmente decretados. En estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
EXTINCION DE LA PENSION
  • Para los hijos menores, cuando llegaren a la mayoría de edad, o se emanciparen por matrimonio o por el ejercicio del comercio, y para los incapacitados si cesare la incapacidad.
  • Para los padres, si cesare el estado de necesidad.
HABER NORMAL
  • La jubilación ordinaria básica normal se fija por el Directorio y es uniforme para todos aquellos afiliados que cumplan, exclusivamente, con las cotizaciones mínimas exigidas a los fines del reconocimiento jubilatorio.
  • El régimen de complementos incrementa el haber jubilatorio básico normal hasta un 200% más, en función de lo que cada afiliado acredite en exceso de aportes y contribuciones con relación a los mínimos requeridos.
  • Los complementos se determinarán por un régimen de PUNTAJE que se asignará a cada afiliado al momento de serle otorgado el beneficio y que debe comunicársele periódicamente.
  • Los coeficientes podrán ser modificados por el Directorio en base a cálculos actuariales que lo fundamenten.
HABER PARCIAL
  • La jubilación ordinaria básica parcial será equivalente al 50% del haber básico normal.
  • No rigen los complementos por mayores cotizaciones.
  • Si el afiliado computare años con el 50% de la cuota y otros con el 100%, su haber jubilatorio surgirá de sumar el resultado de la multiplicación del haber básico normal por la cantidad de años reconocidos con el 100% de las cotizaciones mínimas, dividido por 35, al que se obtenga de multiplicar el haber básico parcial por la cantidad de años reconocidos con el 50% de esas cotizaciones, dividido 35.
  • Los complementos por mayores cotizaciones se calcularán sobre los períodos de actividad profesional plena, exclusivamente.
HABER POR INCAPACIDAD
  • Si la incapacidad sobreviniere durante el primer año de matriculación el monto de esta prestación será equivalente al de una jubilación ordinaria básica normal o parcial, si a esta última hubiera optado el afiliado.
  • Si la incapacidad sobreviniere antes de los 35 años de ejercicio profesional se liquidarán como si se tratare de una jubilación ordinaria (normal o parcial) y los restantes, hasta llegar a esa cantidad de años, se calcularán como si el afiliado hubiere cumplido con las cotizaciones mínimas. La suma de ambos resultados será el haber total de la prestación.
  • Si la incapacidad sobreviniere después de los 35 años de ejercicio profesional, el haber será el equivalente al que le hubiere correspondido al afiliado por una jubilación ordinaria (normal o parcial).
HABER POR PENSION
  • El monto de la pensión será del 75% de la jubilación que percibiere o le hubiere correspondido percibir al causante.
SUBSIDIOS
  • Si hay derecho a pensión, subsidio básico para sepelio y luto a los causahabientes, salvo que hubiera designación del beneficiario.
  • Si no hay derecho a pensión, se agrega un subsidio complementario en relación a los años de ejercicio del fallecido computables para la jubilación.
  • El monto de los subsidios es establecido por el Directorio y se determina a la fecha del fallecimiento.
  • El abogado tiene derecho a designar beneficiario del subsidio a cualquiera de los causahabientes o a una persona extraña, pero el beneficio será recibido por la designada sólo si acreditare haber costeado los gastos de sepelio del fallecido.