COLEGIOS DE ABOGADOS

Los colegios de abogados tienen las siguientes FUNCIONES:
1) Gobierno de la matrícula de los abogados y procuradores.
2) Defensa y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos.
3) Poder disciplinario sobre abogados y procuradores QUE ACTUEN EN SU DEPARTAMENTO.
4) Asistencia y defensa de los miembros para asegurar el libre ejercicio de la profesión.
5) Velar por el decoro de los matriculados y afianzar la armonía entre éstos.
6) Fundar y sostener una biblioteca pública.
7) Participar en estudios, informes, dictámenes, proyectos y demás  trabajos que estimen  convenientes y oportunos o encomendados por los poderes públicos.
8) Promover y participar en congresos o conferencias.
9) Facilitar la consulta de los expedientes judiciales por medios informáticos. 
10) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL MANDATO ETICO SUPERIOR DE LA ABOGACIA DE DEFENDER LA JUSTICIA, LA DEMOCRACIA, EL ESTADO DE DERECHO Y LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS EN TODA SITUACION EN LA QUE ESTOS VALORES SE ENCUENTREN COMPROMETIDOS, CONFORME A LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
11) PONER EN EVIDENCIA LAS IRREGULARIDADES Y DEFICIENCIAS QUE SE ADVIRTIEREN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS SITUACIONES EN LAS QUE SE REQUIERA LA DEFENSA DEL VALOR JUSTICIA PARA EL ASEGURAMIENTO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
12) Acusar a los funcionarios y magistrados judiciales por las causales legales.
13) Oponerse al ejercicio ilegal de la  profesión y denunciar a quien lo hiciere.
14) Instituir becas, subsidios, aportes y premios de estímulo, con preferente destino a especialización en estudios de derecho.
15) PROMOVER LA CREACION DE INSTITUTOS PARA LA FORMACION DE LOS ABOGADOS EN NUEVAS ESPECIALIDADES Y SU PERFECCIONAMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO.
16) Propiciar  el establecimiento de centros de mediación, conciliación y tribunales de arbitraje.
17) Celebrar convenios con organismos municipales o entidades privadas para contribuir al mejoramiento del servicio de justicia.
18) Propender al mejoramiento y atención del bienestar del matriculado y su familia en relación a sus necesidades y recreación física y espiritual.

Las autoridades del colegio de abogados son las siguientes:
1) ASAMBLEA.
2) CONSEJO DIRECTIVO.
3) TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

El Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina serán elegidos por la Asamblea y sus miembros durarán en su cargo cuatro años, renovándose por mitades cada bieño.