GESTION JURIDICA

Diversas empresas han desarrollado programas de gestión de estudios jurídicos destinados a profesionales de España y América Latina. A continuación se indican los principales, con una breve descripción y su correspondiente link.

LEX-DOCTOR
Lex-Doctor es el sistema para abogados, estudios y asesorías letradas de empresas más difundido en toda América Latina, completamente adaptado al procedimiento de cada jurisdicción y materia. Se complementa con LD-Textos, un exclusivo sistema de consulta de legislación y jurisprudencia. Cuenta con la posibilidad de acceder desde redes locales o en forma remota desde cualquier lugar, e incluso consultar desde el celular o tableta.
Existen diversas versiones: para estudios jurídicos, para estudiantes o para organismos judiciales. En la Provincia de Buenos Aires fue utilizado por el Poder Judicial hasta hace algunos años, integrado con la Mesa Virtual, habiendo sido reemplazado por un sistema de gestión propio, denominado Augusta.
Cuenta con la posibilidad de descargar una versión de prueba, totalmente funcional durante un tiempo limitado.

GEDEX es un potente software para Windows que permite gestionar expedientes, tener anotado en todos los ordenadores el estado de tramitación, todos los detalles de clientes y otros intervinientes, gestión económica, tareas a realizar y plazos.
GEDEX usa dos tipos de fichas: los expedientes y sus contactos. Toda la gestión se realiza desde esas fichas, facilitando el uso habitual a todo tipo de usuarios.
Existe una versión gratuita del software, por tiempo ilimitado y a pleno rendimiento. Con ella se podrá gestionar un número limitado de expedientes y contactos.
El entorno de GEDEX es extremadamente intuitivo. Todas las pantallas del programa incluyen un botón de ayuda detallada.

Legal One es una plataforma inteligente que reúne herramientas de productividad e información en un mismo lugar, asegurando exactitud y eficiencia en la performance del estudio.
En un entorno único, optimizado y de alta tecnología, el profesional accede al contenido y también gestiona toda la rutina de la oficina con mayor visibilidad y de manera segura, confiable y estratégica.
Legal One responde intuitivamente a la información que necesitan los abogados sugiriendo e integrando doctrina, legislación, jurisprudencia y libros digitales relacionados al contenido de los expedientes con los que los profesionales están trabajando. Los mantiene actualizados sobre todos los cambios que operan en el Derecho.
Las herramientas que respaldan esta función son: el recomendador de doctrina, jurisprudencia y legislación basado en los casos que el abogado está trabajando; widget con últimas novedades; mesas de trabajo; integración de repositorios públicos como Google Drive, OneDrive o Dropbox; áreas de trabajo configurables por perfiles de acceso, agenda compartida del estudio y base única de contactos compartida con los miembros del estudio.

Astrea permite trabajar desde cualquier lugar y a cualquier hora, consultar documentos, archivos, contactos y movimientos en los procesos desde cualquier lugar. Sólo requiere un celular, tablet o notebook y conexión a internet. Los procesos se actualizan en forma automática.

Otros programas menos populares también merecen ser mencionados en este post y pueden ser probados por los estudiantes para su evaluación. Algunos de ellos son gratuitos.

Programa y APP para abogados. Desarrollado para trabajar en la nube, manteniendo la seguridad absoluta de la información.

Software jurídico gratuito para abogados. Trabajo en la nube. Espacio ilimitado. Versiones adaptables.

Gestión de Expedientes: Procesos judiciales, extrajudiciales, mediaciones y todo tipo de expediente de índole jurídico o administrativo.

SOFT CLASS PARA ABOGADOS
Soft Class para Abogados es una aplicación integrada de gestión de bufetes de abogados que abarca todas las tareas que se llevan a cabo en un despacho.

KMALEON ABOGADOS
KMALEON es la herramienta perfecta para la gestión de bufetes de abogados. Con un sistema de licenciado modular, es la herramienta ideal tanto para abogados individuales como para bufetes medios o grandes despachos.

LEGALTRACKING
Legaltracking es un sistema hecho por abogados para abogados que controla, evalúa, informa y optimiza la operación de la unidad jurídica y sus asuntos. Esto permitirá darle un seguimiento puntual a todos los asuntos jurídicos en los que participa el bufete, dando cumplimiento a la mejor práctica jurídica. Contiene diversos módulos que permiten la completa administración de la unidad jurídica, su personal y los asuntos de sus clientes internos y externos.

ABOGADOS MF
Software de gestión eficaz, intuitivo, versátil, funcional y sin ataduras a licencias. Totalmente operativo y sin restricciones de uso. Además es gratuito.

INFORMACION DE LOS ORGANOS JUDICIALES

La MEV (MESA DE ENTRADAS VIRTUAL) es un servicio on line que permite acceder, consultar y recibir actualizaciones de las causas judiciales que se tramitan en organismos de los fueros civil, laboral, contencioso administrativo, familia y de paz, como así también en las Secretarías de Demandas Originarias, Civil y Comercial y Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y las que tramitan en el Tribunal de Casación Penal.
Constituyen el típico medio de información de los órganos judiciales a las partes, a los profesionales y al público en general.

INSTRUCCIONES PARA INGRESAR A ESTE SERVICIO

Si no se encuentra registrado, podrá hacerlo a través del vínculo USUARIO NUEVO. Al completar el formulario, podrá consultar expedientes en todos los Departamentos Judiciales.
Es importante consignar un domicilio electrónico válido, ya que allí se cursará un aviso de autenticación.
Si ya se encuentra registrado, el acceso se realiza ingresando el nombre de usuario y clave en la página de INICIO.
Si el sistema le informa que no es un usuario válido, intente utilizando los mismos datos de usuario y clave, pero seleccionando además el departamento judicial en el cual se había registrado.

MESA DE ENTRADAS VIRTUAL DEL FUERO FAMILIA (MEV FAMILIA)

Para acceder a causas del fuero de familia deberá pedir autorización en el juzgado de familia o en el juzgado de paz letrado correspondiente. Para ello, una vez ya registrado como usuario, en la opción ALTA SOLICITUD FAMILIA / AUTORIZACION MEV deberá completar y presentar dicho formulario en el juzgado de familia o en el juzgado de paz letrado en cuestión.
De esta forma, quedará debidamente autorizado para hacer consultas en el sistema.
Cumplido el trámite y dentro de las 72 horas hábiles posteriores dispondrá de la/s causas disponibles para su consulta.
Los datos ofrecidos por este servicio son tomados en línea desde una copia emanada del juzgado, tratándose de información de carácter referencial.

VALORACION DEL SISTEMA COMO FORMA DE NOTIFICACION

Respecto del valor que se atribuye a la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como una forma de notificación tácita de las providencias que se notifican ministerio legis, existen dos posturas encontradas:

1) La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL, que ha sido implementada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la consulta sobre el estado de las causas, debe brindar información con exactitud, integridad y en forma actualizada, a fin de no perjudicar el derecho de defensa de las partes, lo que sucede cuando una resolución que se debe notificar ministerio legis no es colocada en estado público, de modo que sigue como extraprocesal y, por tanto, no puede ser vista por quienes consulten el sistema. Frente a una situación así, no corresponde hacer prevalecer una ficción (la notificación automática), cuando hubo un error de carga en el sistema.
CC0201 La Plata, 07/05/2015, CAUSA 118381, "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CEBALLOS Lía Luján y otro/a s/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO".

2) Si bien resulta innegable la invalorable contribución del sistema informático, en particular con la instauración de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL, en la descongestión de las mesas de entradas de los juzgados y en la práctica tribunalicia, hasta tanto no se modifique el texto del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial, la ausencia de publicación de una resolución en dicho medio informático de consulta no bloquea la notificación automática que sólo opera con la debida constancia en el libro de asistencia.
CC0103 Mar del Plata, 05/04/2011, CAUSA 147418, "PALACIOS Roberto Daniel c/ CARDELLI Jorge Orlando s/ COBRO EJECUTIVO".

CONSULTA DE JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA PROVINCIAL

JUBA es un sistema de búsqueda de jurisprudencia desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires con el objeto de poner en conocimiento de magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial, auxiliares de la justicia, abogados y público en general, la doctrina de los fallos más significativos dictados por los tribunales provinciales (la propia Suprema Corte, las Cámaras de Apelación, los Tribunales del Trabajo y algunos Juzgados de Primera Instancia).

Actualmente cuenta con varios motores de búsqueda y complementos, a saber:


Todos ellos son de acceso público y sin necesidad de contar con clave de acceso o registro alguno.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha desarrollado un sistema de búsqueda de fallos similar a JUBA, de acceso libre, que cuenta con diversos accesos a la información requerida por el usuario:

PRINCIPALES PAGINAS JURIDICAS EN LA WEB

Existen actualmente numerosos sitios web que brindan la información más completa a los operadores del derecho.
La mayoría de ellas son plataformas creadas por las editoriales jurídicas, que mediante una suscripción mensual brindan a los profesionales servicios tales como búsqueda de jurisprudencia y doctrina, cálculo de intereses on line, liquidaciones y modelos de escritos.
Sin embargo, también pueden encontrarse páginas oficiales que brindan servicios similares en forma completamente gratuita. A continuación se brinda un breve listado temático de las mismas.

LEGISLACION

A través de esta página web se accede a un buscador global de normativa provincial, mediante el cual el usuario puede acceder a todas las normas publicadas en este portal: leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, ordenanzas generales, etcétera, por número, por palabra clave o por tema.

Similar al anterior, se accede asimismo a las Constituciones nacional, provinciales y del resto del mundo, como así también a los códigos nacionales y a los tratados internacionales.



DOCTRINA

Sitio de información jurídica de la República Argentina dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cuenta con un buscador de doctrina y de jurisprudencia, como así también con una biblioteca digital en formato PDF o EPUB.

HERRAMIENTAS JURIDICAS Y SITIOS OFICIALES

Página oficial del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires con información de actualidad, padrón de abogados y modelos, entre otros servicios.


Página oficial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Dolores, con diversas herramientas de uso cotidiano para el profesional del derecho.

Página oficial del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que además del servicio de mesa de entradas virtual y búsqueda de jurisprudencia brinda información de utilidad para los visitantes y cuenta con numerosas herramientas de gestión, tales como modelos oficiales de cédulas, mandamientos y oficios, un liquidador de intereses en línea y acceso al portal de subastas y notificaciones electrónicas.


NOTICIAS DEL FORO

Está constituida por personas de distintos sectores, reunidas por la común preocupación de contribuir al mejoramiento, racionalización y modernización del servicio de justicia.

Es la agencia de noticias del Poder Judicial de la Nación.

Es un canal para promover la participación activa de la comunidad en la construcción de una sociedad más justa que favorezca la unión de los argentinos.

Información y novedades del ámbito jurídico. Legislación, jurisprudencia, modelos y escritos juridicos de Argentina.

Actualidad del Derecho.

REGIMEN PREVISIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES

NATURALEZA Y OBJETO
  • La Caja de Previsión Social para Abogados fue creada en 1947 por la LP 5177.
  • Es una persona jurídica de derecho público.
  • La Provincia de Buenos Aires no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja.
  • Tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los Colegios que ellos componen; así como a los jubilados y causahabientes.
  • La Caja tiene su domicilio en la ciudad de La Plata. Los Colegios de Abogados Departamentales son agentes naturales de la misma en sus respectivas jurisdicciones.
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
  • El gobierno y administración de la Caja son ejercidos por un DIRECTORIO.
  • Los DIRECTORES son elegidos por cada Colegio de Abogados en relación al número de inscriptos de cada uno.
  • La elección se hará en la asamblea convocada para la renovación de las autoridades de los Colegios.
  • Duran en el cargo cuatro años y pueden ser reelectos.
  • Con los titulares se elegirá un número igual de directores suplentes.
  • La renovación se hará por mitades cada bienio.
INTEGRACION DE CAPITAL
  • APORTE PREVISIONALES: 10% de toda remuneración a cargo del afiliado + 5% en juicios voluntarios o 10% en juicios contradictorios a cargo del obligado al pago.
  • CUOTA ANUAL: diferenciada según edad y fecha de expedición del título.
  • CUOTAS DE OBRA SOCIAL: pueden ser de carácter obligatorio o voluntario.
  • INTERESES Y RECARGOS.
  • INTERESES Y FRUTOS CIVILES DE LA CAJA.
  • DONACIONES Y LEGADOS.
  • CONTRIBUCION SOBRE TASA DE JUSTICIA: 10% del monto de la tasa de justicia.
ANTICIPO (JUS PREVISIONAL)
  • Se integra al iniciarse una actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo.
  • Se exceptúan las gestiones que no devenguen honorarios.
  • Se abona a cuenta del 10% a cargo del abogado.
  • Se deduce al valor del jus previsional vigente a la fecha de integración de los aportes.
  • No procede la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte bajo ningún concepto, salvo el caso de pago por error.
PLAZO PARA INTEGRAR LOS APORTES
  • SESENTA (60) DIAS CORRIDOS de quedar firme el auto regulatorio.
  • Transcurrido el plazo sólo se tendrán por cumplidos cuando se abonare el importe adeudado con más los intereses que fije la SCBA para actualización de montos de honorarios.
  • Cuando entre la fecha del primer auto regulatorio y aquella en que adviene firme el honorario hubiesen transcurrido más de CIENTO OCHENTA DIAS (180) DIAS HABILES, a los aportes y contribuciones que se deban abonar a la Caja se le adicionarán los intereses que fije la SCBA para la actualización de los honorarios, desde la primera de esas fechas y hasta la de su efectivización.
  • Se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido o pendiente de alguna resolución, o que su estado imposibilitare a las partes impulsar el trámite para que los honorarios adquieran firmeza.
INCUMPLIMIENTO
  • No se dará trámite a las peticiones sin la previa acreditación del ANTICIPO PREVISIONAL o de la CONTRIBUCION SOBRE TASA DE JUSTICIA.
  • No se dará curso a transacciones, conciliaciones, desistimientos, sentencias, entregas, adjudicaciones o de transferencia de bienes, cancelaciones de hipotecas y prendas o levantamiento de medidas cautelares u otros gravámenes, devolución de oficios o exhortos o archivos, sin antes haberse PAGADO o AFIANZADO los honorarios, aportes y contribuciones, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
  • Quedarán excluidas las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos.
OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
  • Adicionar el porcentual a las regulaciones de honorarios.
  • Consignar en las libranzas judiciales las sumas a retener para la Caja.
  • Responder personalmente por los aportes evadidos por omisión o error en las libranzas judiciales o haber dado cumplimiento a actos que requerían el previo cumplimiento de los mismos.
  • Remitir mensualmente a la Caja una planilla con indicación de las causas en que se haya practicado regulación de honorarios a los afiliados intervinientes.
INTERVENCION DE LA CAJA
  • Se le facilitará el acceso a toda documentación que fuere menester para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales.
  • El BAPRO deberá suministrarle la información que requiera sobre retención de aportes que correspondan a honorarios percibidos mediante libranzas judiciales.
  • Es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo.
  • Tiene facultad para cobrar los aportes, contribuciones, cuotas y demás créditos que hagan a la efectiva percepción de sus recursos por el procedimiento de apremio, siendo título suficiente la liquidación que se expida por el Presidente y Tesorero.
  • Está exenta de todo impuesto y tasa en su actuación administrativa y judicial.
PAGO DE APORTES
  • El pago de los honorarios en las actuaciones judiciales se hará mediante depósito judicial de su importe con el porcentual a cargo de la parte obligada.
  • Si la parte obligada opta por el depósito en la cuenta particular del profesional o éste manifiesta expresamente en el expediente haber percibido el honorario, se deberán presentar en el juicio los comprobantes de pago de aportes y contribuciones, sin lo cual no se dará por cumplida la carga legal respectiva.
PAGO DE LA CUOTA ANUAL
  • Se debe integrar antes del 31 de diciembre.
  • En caso contrario, podrá integrarse hasta el 31 de mayo del año siguiente con los intereses que fije la SCBA para la actualización de honorarios hasta el momento del pago.
  • Vencido este último plazo, el afiliado quedará automáticamente en mora, suspendiéndoselo en todos los beneficios a que tuviere derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta la rehabilitación.
  • La rehabilitación procederá previa cancelación de las cuotas pendientes con los intereses que fije la SCBA para la actualización de los honorarios.
  • La rehabilitación operará sus efectos con respecto a las contingencias que se generaren después de la misma o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora, que se extendiesen después de la rehabilitación.
FINES DE LOS FONDOS DE LA CAJA
  • Realización y cumplimiento de los beneficios, prestaciones y demás cometidos.
  • Gastos de administración.
  • En la adquisición de los bienes que se requieran para el cumplimiento de sus fines, los que son inembargables salvo para responder a sus beneficiarios por el pago de las prestaciones otorgadas, y están exentos de impuestos y tasas fiscales y municipales.
  • Ayuda a los Colegios de Abogados provincial y departamentales para el mejor cumplimiento de sus fines.
  • Títulos y valores de la renta pública.
BENEFICIOS QUE OTORGA LA CAJA
  • Jubilación ordinaria básica normal.
  • Jubilación ordinaria básica parcial.
  • Jubilación para discapacitados.
  • Jubilación extraordinaria por incapacidad.
  • Pensión.
  • Subsidios.
  • Subsidios especiales, extraordinarios y adicionales, pensiones extraordinarias y especiales, ayudas a los abogados o a derechohabientes.
  • Préstamos con garantía hipotecaria y ordinarios.
  • Prestaciones e inversiones que sirvan a otros aspectos de la solidaridad o que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida y bienestar de los abogados y de su actuación profesional.
BENEFICIARIOS
  • Todos los ABOGADOS y PROCURADORES inscriptos en la matrícula son afiliados de la CAJA y sus beneficiarios.
  • Es requisito indispensable para asumir el carácter de beneficiario, acreditar actividad profesional en la provincia, en forma de ejercicio continuo, permanente e ininterrumpido, o en lapsos que, sumados, completen el período legal.
  • Cuando se requiera actualidad en el ejercicio para gozar de los beneficios de la presente ley, aquélla será juzgada por el Directorio con arreglo a los antecedentes de cada caso.
  • La actualidad del ejercicio no será exigida si el afiliado estuviera en condiciones de jubilarse.
LEGAJOS DE BENEFICIARIOS
  • El Directorio podrá disponer la formación de legajos individuales de los abogados, a los fines de la mejor administración y concesión de los beneficios, requiriendo las informaciones, documentaciones e inscripciones que considerare útiles.
  • El incumplimiento por parte de los abogados a tales disposiciones será penado con multas de hasta QUINCE (15) JUS PREVISIONALES ($ 7.350).
  • Será previo al otorgamiento de cualquier beneficio al abogado o a sus causahabientes, la regularización del incumplimiento y de las multas.
  • En los casos de fallecimiento o de incapacidad absoluta, las multas serán deducidas de los subsidios, jubilaciones o pensiones en la proporción que determine el Directorio.
JUBILACION ORDINARIA BASICA NORMAL
  • SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
  • TREINTA Y CINCO (35) años de ejercicio profesional
  • Haber cumplido con los aportes mínimos y con la cuota anual obligatoria.
JUBILACION ANTICIPADA
  • CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad.
  • VEINTICINCO (25) años de ejercicio profesional.
  • Haber cumplido con los aportes mínimos y con la cuota anual obligatoria.
  • El haber será equivalente a una jubilación ordinaria básica normal, sin derecho a los complementos por mayores cotizaciones.
ACREDITACION DEL EJERCICIO
  • Para poder justificar años de ejercicio profesional es indispensable que durante cada uno de tales años, el afiliado haya cumplimentado el pago de la cuota mínima anual.
  • Los afiliados que superen dicho mínimo podrán imputar el exceso, total o parcialmente y a su pedido únicamente a la cancelación de la CAO del año siguiente.
  • Al importe que se utilice se adicionarán los intereses desde el 31 de diciembre del año en que se produce el excedente y hasta el 31 de diciembre del año faltante.
  • La imputación del excedente deberá solicitarse antes del 31 de diciembre de cada año siguiente.
  • El excedente utilizado no se tendrá en cuenta para la liquidación del complemento por mayores cotizaciones.
JUBILACION ORDINARIA BASICA PARCIAL
  • El afiliado que probare por el medio fehaciente encontrarse obligatoriamente comprendido por otro régimen previsional en mérito a un desempeño profesional en relación de dependencia, podrá optar por una jubilación ordinaria básica parcial.
JUBILACION PARA DISCAPACITADOS
  • Los discapacitados tendrán derecho a la jubilación ordinaria básica normal o básica parcial, según el caso.
  • El Directorio no podrá fijar una edad de retiro superior a los CINCUENTA Y CINCO (55) años y a VEINTICINCO (25) años de ejercicio profesional.
JUBILACION EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD
  • Incapacidad física o intelectual absoluta y permanente para el ejercicio profesional, posterior a la afiliación.
  • Si la afiliación se efectúa antes de los CINCUENTA (50) años de edad, se exige el cumplimiento de todas las cuotas mínimas anuales y obligatorias, hasta el año preanterior al de la incapacidad inclusive, si ésta se hubiere detectado antes del 31 de mayo y si fuere posterior a esta fecha, hasta el año inmediato anterior, inclusive.
  • Si la afiliación se efectúa con posterioridad a los CINCUENTA (50) años de edad, el afiliado debe haberse sometido a un examen médico del cual resulte que no se encontraba afectado por causa alguna de incapacidad para el ejercicio profesional.
  • Desaparecida la incapacidad cesará el beneficio.
TRAMITE
  • El abogado adquirirá el derecho a la jubilación cuando reuniere los requisitos pertinentes, aún cuando continuare en el ejercicio de la profesión.
  • Para tener derecho a percibir el beneficio deberá acreditar la cancelación de su matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país que estuviere inscripto, mediante certificación pertinente.
  • El pago de la jubilación se liquidará a partir de la fecha de la solicitud del beneficio, en el caso de que la cancelación de las matrículas fuere anterior a la solicitud y desde la fecha de la última cancelación, si fuere posterior a la misma.
EFECTOS
  • La jubilación se pondrá en conocimiento de los órganos que ejerzan el gobierno de la matrícula y de la SCBA.
  • No podrá ejercer la profesión de abogado ni el notariado, en forma directa ni indirecta, ni tampoco integrar con su nombre estudios jurídicos.
  • Podrá litigar en causa propia o de sus familiares directos.
  • Es incompatible con el ejercicio de cargos judiciales, en tribunales administrativos y en cualquier función pública que requiera para su ejercicio el título de abogado, excepción hecha de la docencia.
  • Mientras dure la incompatibilidad, se interrumpirá el pago del beneficio.
  • Para lograr la rehabilitación del beneficio, el jubilado deberá acreditar que transcurrió un plazo mínimo de DOCE (12) meses desde que dejara de percibir su jubilación.
PENSION
  • Los causahabientes del afiliado que a su muerte estuviere gozando de una jubilación o estuviere en condiciones de obtenerla o que sin haber llegado al límite de edad hubiere cumplido el de ejercicio profesional computable para la respectiva jubilación.
  • Los causahabientes de los afiliados que al fallecer se encontraren en actividad.
CAUSAHABIENTES
  • La viuda o el viudo no divorciados por su culpa en concurrencia con los hijos menores o incapacitados de ambos sexos (50% y 50%). En caso de separación de hecho el Directorio resolverá de acuerdo con las circunstancias especiales.
  • Los hijos de ambos sexos menores de edad o incapacitados (en partes iguales).
  • La viuda o el viudo en concurrencia con los padres, si éstos hubieran vivido bajo el amparo económico del causante a la fecha del deceso (50% y 50%).
  • Los padres del causante en las condiciones del inciso anterior.
  • La viuda o el viudo no divorciados por su culpa, a falta de ascendientes y descendientes. En caso de separación de hecho el Directorio resolverá de acuerdo con las circunstancias especiales.
CONVIVIENTES
  • Se equiparan  a la viuda o al viudo.
  • Requiere CINCO (5) años de convivencia pública y en aparente matrimonio con el causante si éste era separado de hecho, inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que se requiera a la Caja alguna prestación, o DOS (2) años cuando hubiere descendencia o el causante fuera soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
  • El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera tenido a su cargo el pago de alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida o que el causante fuera culpable de la separación o divorcio judicialmente decretados. En estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
EXTINCION DE LA PENSION
  • Para los hijos menores, cuando llegaren a la mayoría de edad, o se emanciparen por matrimonio o por el ejercicio del comercio, y para los incapacitados si cesare la incapacidad.
  • Para los padres, si cesare el estado de necesidad.
HABER NORMAL
  • La jubilación ordinaria básica normal se fija por el Directorio y es uniforme para todos aquellos afiliados que cumplan, exclusivamente, con las cotizaciones mínimas exigidas a los fines del reconocimiento jubilatorio.
  • El régimen de complementos incrementa el haber jubilatorio básico normal hasta un 200% más, en función de lo que cada afiliado acredite en exceso de aportes y contribuciones con relación a los mínimos requeridos.
  • Los complementos se determinarán por un régimen de PUNTAJE que se asignará a cada afiliado al momento de serle otorgado el beneficio y que debe comunicársele periódicamente.
  • Los coeficientes podrán ser modificados por el Directorio en base a cálculos actuariales que lo fundamenten.
HABER PARCIAL
  • La jubilación ordinaria básica parcial será equivalente al 50% del haber básico normal.
  • No rigen los complementos por mayores cotizaciones.
  • Si el afiliado computare años con el 50% de la cuota y otros con el 100%, su haber jubilatorio surgirá de sumar el resultado de la multiplicación del haber básico normal por la cantidad de años reconocidos con el 100% de las cotizaciones mínimas, dividido por 35, al que se obtenga de multiplicar el haber básico parcial por la cantidad de años reconocidos con el 50% de esas cotizaciones, dividido 35.
  • Los complementos por mayores cotizaciones se calcularán sobre los períodos de actividad profesional plena, exclusivamente.
HABER POR INCAPACIDAD
  • Si la incapacidad sobreviniere durante el primer año de matriculación el monto de esta prestación será equivalente al de una jubilación ordinaria básica normal o parcial, si a esta última hubiera optado el afiliado.
  • Si la incapacidad sobreviniere antes de los 35 años de ejercicio profesional se liquidarán como si se tratare de una jubilación ordinaria (normal o parcial) y los restantes, hasta llegar a esa cantidad de años, se calcularán como si el afiliado hubiere cumplido con las cotizaciones mínimas. La suma de ambos resultados será el haber total de la prestación.
  • Si la incapacidad sobreviniere después de los 35 años de ejercicio profesional, el haber será el equivalente al que le hubiere correspondido al afiliado por una jubilación ordinaria (normal o parcial).
HABER POR PENSION
  • El monto de la pensión será del 75% de la jubilación que percibiere o le hubiere correspondido percibir al causante.
SUBSIDIOS
  • Si hay derecho a pensión, subsidio básico para sepelio y luto a los causahabientes, salvo que hubiera designación del beneficiario.
  • Si no hay derecho a pensión, se agrega un subsidio complementario en relación a los años de ejercicio del fallecido computables para la jubilación.
  • El monto de los subsidios es establecido por el Directorio y se determina a la fecha del fallecimiento.
  • El abogado tiene derecho a designar beneficiario del subsidio a cualquiera de los causahabientes o a una persona extraña, pero el beneficio será recibido por la designada sólo si acreditare haber costeado los gastos de sepelio del fallecido.

REGIMEN ARANCELARIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES

NATURALEZA JURIDICA

  • Los honorarios de abogados y procuradores deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional.
  • Poseen carácter alimentario.
  • La ley arancelaria es de orden público.

CONVENIO DE HONORARIOS

  • Puede acordarse el monto de los honorarios por todas o algunas de las etapas o instancias de los juicios.
  • Será nulo todo pacto o convenio que reduzca las proporciones mínimas establecidas en la ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios no regulados.
  • El contrato puede celebrarse antes o después de iniciado el juicio.
  • Será redactado en doble ejemplar, aunque se considera válido ante confesión expresa, judicial o extrajudicial del obligado al pago si está registrado en el Colegio de Abogados.
  • Se celebra sin perjuicio de los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
  • Puede ser presentado en el juicio por el profesional o por el cliente.
  • Respecto de cuestiones patrimoniales en beneficio de un menor de edad o incapaz, se puede celebrar con su representante legal.

MONTO MAXIMO DEL CONVENIO

  • No puede exceder de 1/3 del monto que perciba el beneficiario del trabajo profesional. De firmarse pactos con más de un profesional, los honorarios se distribuirán de acuerdo a las etapas cumplidas.
  • En los procesos previsionales, laborales o de índole alimentario se puede convenir sólo hasta un 20%.
  • Cuando el profesional participe del resultado aleatorio del litigio, tomando a su cargo los gastos correspondientes a la actuación procesal, y asumiendo la obligación de responder por las costas causídicas, podrán comprender hasta el 50% del resultado del juicio, por todas sus instancias (pacto de cuota litis).
  • Los honorarios que excedan los porcentuales serán reducidos a las escalas máximas.

EFECTOS DEL CONVENIO

  • Es nulo si se realiza en función del tiempo que dure el asunto, excepto por la actuación extrajudicial del profesional.
  • La revocación del poder o patrocinio no anula el convenio, salvo que hubiese sido motivada por culpa del abogado declarada judicialmente.
  • La renuncia injustificada del profesional no lo exime de las obligaciones que asumió en el pacto de cuota litis respecto de las costas y gastos del proceso.
  • El profesional que hubiere celebrado convenio y comenzado sus gestiones, puede separarse del juicio en cualquier momento. En tal caso, quedará sin efecto el contrato y sus honorarios se regularán judicialmente.
  • El pedido de percepción de honorarios regulados contra el cliente importará la resolución ipso iure del convenio.

UNIDAD ARANCELARIA

  • Se denomina JUS y que representa el 1% de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de juez de primera instancia con 15 años de antigüedad.
  • Se fija mensualmente por la SCBA eliminando las fracciones decimales.

CESION DE HONORARIOS

  • Los honorarios devengados o regulados son de propiedad exclusiva del profesional que hubiere hecho los trámites pertinentes, quien podrá cederlos total o parcialmente a favor de otro matriculado, quedando a cargo del cesionario el pago de los aportes previsionales correspondientes.

EMBARGABILIDAD

  • Por su carácter alimentario, solo serán embargables hasta el 20% del monto a percibir.
  • Si la regulación no superara el salario mínimo vital y móvil, los honorarios serán inembargables.
  • SALARIO  MINIMO VITAL Y MOVIL (JULIO/2018): $ 10.000,00

CAUSA PROPIA O DE PARIENTES

  • El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes, consanguíneos, afines, hermanos, cónyuge, pareja unida convivencialmente, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios respectivos.
  • El abogado o procurador en causa propia podrá percibir sus honorarios y gastos cuando la contraparte hubiera sido condenada en costas.

INTERVENCION DE VARIOS ABOGADOS

  • Cuando en un juicio intervenga más de un abogado o procurador por una sola parte se considerará, a los efectos arancelarios, como un único patrocinio o representación y se regularán honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno.
  • Si el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, los honorarios se regularán considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado.
  • Los honorarios de los procuradores se fijarán en el 50% de los que corresponda fijar a los abogados patrocinantes. De no haber intervenido en la totalidad de los actos procesales, su regulación se ajustará a la labor efectivamente realizada.
  • Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.

REQUISITOS DE LA REGULACION

  • Indicar el monto del juicio, cuando existiere.
  • Referenciar los antecedentes del proceso.
  • Precisar las pautas que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación.
  • El monto deberá estar expresado en JUS, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago.
  • De con cumplimentar estos recaudos, será considerada nula.

PAUTAS PARA LA REGULACION

  • El monto del asunto.
  • El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada.
  • La complejidad y novedad de la cuestión planteada.
  • La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional.
  • El resultado obtenido.
  • La trascendencia de la resolución a la que se llegare.
  • Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite.
  • La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.
  • La posición económica y social de las partes.
  • El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable para al profesional.

ESCALAS MINIMAS DE LA REGULACION

  • La regulación de honorarios de los abogados que hubieren representado a la parte vencedora se efectuará en base a la media de la escala, pudiendo disminuirse por resolución fundada.
  • En ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en esta ley.
  • La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta.

REGULACION PROVISORIA

  • Cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión, podrá solicitar regulación provisoria de honorarios, la que se efectuará teniendo en cuenta las etapas y labor profesional cumplida de conformidad y aplicando el mínimo de la escala.
  • Igual derecho podrá ejercer el profesional cuando el juicio estuviere sin impulso procesal o inactivo por más de 1 año, por causas ajenas a su voluntad.
  • La regulación se efectuará en el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder al peticionario, sin perjuicio que al dictarse la sentencia el juez se pronuncie determinando la regulación definitiva por toda la actuación del profesional.
  • El pago de los honorarios provisorios estará a cargo de su representado o patrocinado, el que podrá subrogarse y repetir contra el condenado en costas la cantidad abonada.
  • La regulación podrá ser apelada y ejecutada. El recurso y ejecución deberán tramitarse por vía incidental.

RECIBO

  • Apellido, nombre, dirección y matrícula respectiva del profesional otorgante.
  • Apellido, nombre o razón social de quienes efectúan el pago o a nombre de quien se efectúa el mismo.
  • Carátula, juzgado y departamento judicial de radicación de la litis, objeto del pago o enunciación del asunto extrajudicial que motivó la intervención del profesional.
  • Rubro al que se imputa el pago (honorarios, capital, intereses, gastos de estudio, gastos causídicos, gastos por diligenciamiento extrajudiciales).
  • Fecha y monto del pago con aclaración de si es parcial o total y si debe imputarse al cumplimiento de un pacto sobre honorarios o de cuota litis.
  • Firma y sello aclaratorio del profesional.

ESCALA (PRINCIPIO GENERAL)

  • PROCESOS SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA (HASTA LA SENTENCIA): entre el 10% y el 25% de su monto.
  • LITISCONSORCIO: la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte y no superará, en total, el 40% que resulte de la aplicación de la escala arancelaria.
  • En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte.
  • Con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a SIETE (7) JUS, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate.
  • Los honorarios del profesional de la parte que pierda el pleito total o parcialmente, se fijarán tomando en cuenta las escalas correspondientes a la índole del proceso, no pudiendo superar el 70% de la regulación del vencedor en costas.

ACUMULACION DE ACCIONES

  • Si en el pleito se hubieren acumulado acciones o deducido reconvención, se regularán por separado los honorarios que correspondan a cada una.

ESCRITOS INOFICIOSOS

  • Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios, en tanto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentada.
  • Sólo se considerarán como labor profesional del letrado patrocinante los escritos que lleven su firma.

SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA

  • SEGUNDA INSTANCIA: del 25% al 35%.
  • ULTERIORES INSTANCIAS: del 30% al 40% de la escala aplicable al proceso de que se trate.
  • Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada parcialmente, la alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada.
  • Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del recurrente, los honorarios de sus profesionales, por los trabajos en esa instancia, se fijarán en el 40% de los correspondientes a primera instancia.
  • En los recursos de queja promovidos en la instancia ordinaria se fijarán un mínimo de 5 JUS; y en los recursos promovidos ante instancias ulteriores, el honorario mínimo será de 10 JUS.

OPORTUNIDAD DE LA REGULACION

  • Al dictarse sentencia, aún sin petición del interesado.
  • Sobre la base regulatoria se aplicará el porcentual correspondiente y su resultado se transformará en la cantidad de JUS vigentes al momento de su regulación.
  • Cuando la condena incluya el pago de intereses, frutos, multas y otros accesorios, se diferirá el auto regulatorio, dejándose constancia de ello en la sentencia definitiva hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva.
  • Al cesar la intervención del abogado o procurador, a su pedido, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones expresadas en JUS.

ESTIMACION POR EL PROFESIONAL

  • Los profesionales podrán formular la estimación de sus honorarios, expresados en JUS, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables.
  • De la estimación se dará traslado por el término de CINCO (5) días a quienes resulten obligados al pago.
  • La regulación tendrá carácter de provisoria y se efectuará en el mínimo de la escala.
  • Esta podrá ser apelada y ejecutada. El recurso y ejecución deberán tramitarse por vía incidental.

NOTIFICACION DE LOS HONORARIOS

  • Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente o por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere.
  • Será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
  • Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
  • Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
  • En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse el artículo 54 de la LP 14967.

PAGO DE LOS HONORARIOS

  • Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los DIEZ (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
  • Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los DIEZ (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
  • Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en JUS con más un interés del 12% anual, o b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación (tasa activa).

APELACION

  • Las regulaciones de honorarios serán apelables dentro del término de CINCO (5) días, pudiendo fundarse sólo en el mismo acto de deducirse el recurso y sin sustanciarse sus fundamentos.
  • La alzada resolverá los recursos dentro del término de DIEZ (10) días de recibido el expediente.
  • Cuando la regulación fuere realizada por las cámaras de apelación, tribunales de instancia única, o por la SCBA, no procederá recurso alguno.

EJECUCION DE HONORARIOS

  • Los honorarios convenidos judicial o extrajudicialmente y/o su ejecución no estarán sujetos a mediación previa.
  • La regulación judicial firme, constituirá título ejecutorio contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de las tareas.
  • La ejecución, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, en incidente separado, o a opción del letrado en el mismo juicio en el que se hubieran regulado honorarios.
  • La ejecución de honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gravamen, como también de toda tasa que existiere para contestar pedidos de informes y/o diligencias en cualquier organismo público o privado, sean de orden, municipal, provincial y nacional, ello, sin perjuicio de incluirlos en la liquidación definitiva a cargo del obligado al pago.

DESIGNACIONES DE OFICIO

  • Los abogados y procuradores designados de oficio, cualquiera sea la naturaleza del juicio en que intervengan, no podrán convenir con ninguna de las partes el monto de sus honorarios, ni solicitar ni percibir de ninguna de ellas suma alguna antes de la regulación definitiva, bajo pena de multa por igual suma a la que convinieran, solicitaren o percibieren, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

NORMAS DE ETICA

Las NORMAS DE ETICA fueron aprobadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y se hallan en vigencia desde agosto de 1954.
La redacción del proyecto estuvo a cargo de una comisión especial compuesta por los presidentes de los Colegios de Abogados de Departamento Judicial del Sudoeste (hoy Azul) y del Departamento Judicial de la Costa Sud (hoy Bahía Blanca).

El proyecto se basó principalmente en los cuatro ordenamientos siguientes:
1) REGLAS DE ETICA adoptadas por la Asociación del Foro de Nueva York en su XXXII Congreso Anual celebrado en enero de 1909.
2) NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO sancionadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados el 26 de mayo de 1932.
3) ANTEPROYECTO DE CODIGO DE ETICA Y DECORO DEL ABOGADO de la Federación Argentina de Colegios de Escribanos.
4) PROYECTO DE CODIGO UNIFICADO DE ETICA PROFESIONAL aprobado en la Quinta Conferencia Interamericana de Abogados celebrada en Lima en 1947.

REGLA GENERAL
Los deberes particulares señalados en el Código de Etica Profesional no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la abogacía.

DEBER Y CONDUCTA PROFESIONAL
El abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.
La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado.
CONCORDANCIA: artículo 58.1 LP 5177.

DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados.
CONCORDANCIA: artículo 19.11 LP 5177.

INDEPENDENCIA
El abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención.

DESINTERES
El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía.
El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.
Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicita, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres.
CONCORDANCIA: artículo 58.2 LP 5177.

RESPETO A LA LEY
Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas.

VERACIDAD Y BUENA FE
La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, firmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.
Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados.
CONCORDANCIA: artículo 34.5.d del CPCCBA.

ABUSO DEL PROCESO
El abogado debe abstenerse del empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.
CONCORDANCIA: artículo 34.6 del CPCCBA.

ACUSACIONES PENALES
El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenación del acusado.

CALIDAD DE LAS CAUSAS
El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmoral, injusta o contra disposición literal de la ley, sin perjuicio de asumir las defensas criminales con abstracción de la propia opinión sobre la culpabilidad del acusado.
No puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido profesionalmente.

RECHAZO DE ASUNTOS
El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados.
Al resolver sobre la aceptación o rechazo, el abogado debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su decisión el monto pecuniario del asunto, ni el poder o la fortuna del adversario. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones. Excepcionalmente podrá aducir una tesis contraria a su opinión dejando claramente a salvo ésta, si aquélla fuere ineludible por virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe, asimismo, abstenerse de intervenir, cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiera afectar su independencia.

SECRETO PROFESIONAL
El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
La obligación de la reserva comprende las confidencias o documentos confidenciales recibidos del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio.
La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.
Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente.
CONCORDANCIA: artículo 58.6 LP 5177.

EXIMICION DE SECRETO PROFESIONAL
La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan sólo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aquél le haya confiado.
Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia del abogado, quien, en extremo ineludible, agotados otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.

INCITACION A LITIGAR
Es contrario a la dignidad del abogado, fomentar conflictos o pleitos. También lo sería ofrecer espontáneamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con el objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos de parentesco o de íntima confianza lo justifiquen.
Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito de allanar o suavizar las diferencias.
El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas.
CONCORDANCIAS: artículo 60.6 LP 5177.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma.
No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.
Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido.
No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos ilícitos atribuyéndolos a instrucciones de su cliente.
El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente.

INCOMPATIBILIDADES
El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión.
Debe evitar la acumulación al ejercicio de la profesión de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía.
Es recomendable que el abogado evite los mandatos sin afinidad con la profesión y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuentas.
El abogado legislador o político debe caracterizarse por una cautela especial, evitando que cualquier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia política o su situación excepcional. No aceptará designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.

CAPTACION DE CLIENTELA
El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores.
CONCORDANCIAS: artículos 60.6, 60.7. 60.8 y 60.9 LP 5177.

DECORO EN LA ATENCION
El abogado debe cumplir la obligación de tener estudio.
El abogado que tenga el asiento principal de su profesión fuera de la provincia, debe fijarlo en el estudio de otro abogado, lo que se hará saber al respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligación de atender en su estudio los asuntos y los clientes del otro abogado.
Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en estudio de colegas de la jurisdicción.
Sólo en casos justificados, puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal objeto.
El abogado no deberá dar su nombre para denominar un estudio, sin estar vinculado.
CONCORDANCIA: artículo 58.4 LP 5177.

PUBLICIDAD
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
CONCORDANCIA: artículo 60.7 LP 5177.

ESTILO
En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el máximo de respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa no autoriza ninguna vejación inútil o violencia impropia. El cliente no tiene derecho de pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.
CONCORDANCIA: artículos 35.1 y 35.2 CPCCBA.

PUNTUALIDAD
Es deber del abogado ser puntual con los tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directo en todo cuanto se expida.

RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA
Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social.
No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas.
La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión.
CONCORDANCIAS: artículos 56 último párrafo y 58.1 LP 5177.

ABOGADOS Y MAGISTRATURA
Es deber de los abogados procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura.
La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar.

INFLUENCIA SOBRE EL JUZGADOR
El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento.
Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados cuando, aún motivadas por relaciones personales, puedan suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos.
El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto del mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas, para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ninguna de ambas hipótesis es admisible que en ausencia del abogado contrario, se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos.

RECUSACIONES
El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión.
CONCORDANCIAS: artículo 60.5 LP 5177 y artículos 14 y 29 CPCCBA.

OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE
El abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. Ningún temor a la antipatía del juzgador ni a la impopularidad, ha de detenerle en el desempeño de su deber. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que apele a todos esos recursos y defensas.
Pero tendrá presente que la misión del abogado debe ser cumplida dentro de los límites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia y no a la de su cliente.
CONCORDANCIAS: artículo 58.7 LP 5177.

ASUNTOS CONTRARIOS A LOS CLIENTES
El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que afecten el interés del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia.
CONCORDANCIA: artículo 60.1 LP 5177.

CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS
El abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella, pero no debe nunca asegurar el éxito del pleito, limitándose a significarle si su derecho está o no amparado por la ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades, sin adelantarle una certeza que él mismo no puede tener.
El abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su causa.

CONFLICTO DE INTERESES
Es deber del abogado enterar al cliente de todas las circunstancias que puedan influir sobre él, respecto de la elección de abogado.
Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de los hechos. Dentro del sentido de esta regla, existen intereses encontrados cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una misma medida.
CONCORDANCIAS: artículo 60.1 LP 5177.

RENUNCIA AL PATROCINIO
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aún en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y, en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente.
Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado.
CONCORDANCIAS: artículos 58.7 y 73.b LP 5177 y artículo 50 CPCCBA.

REEMPLAZO POR COLEGA
En general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero, puede proceder a ese reemplazo en caso de impedimento súbito o imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.

COLABORACION PROFESIONAL
La proposición el cliente de dar intervención a otro abogado adicional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente, y, por regla general, aceptarse la colaboración. Sin embargo, el abogado debe rehusar la asociación de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocinio confiado.
Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan, el conflicto de opiniones debe ser expuesto al cliente para su resolución final. La decisión debe ser aceptada, a menos que la diferencia la vuelva impracticable para el abogado cuya opinión ha sido rehusada, en cuyo caso corresponde se lo dispense de seguir interviniendo.

CONDUCTA DEL CLIENTE
El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio.
Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación o una impostura que beneficie injustamente a su cliente, deberá comunicárselo a fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso que el cliente no esté conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio.

HONORARIOS
El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley.
Puede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.
Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribución. Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega.
CONCORDANCIAS: DLP 8904/1977.

ADQUISICION DE INTERES EN EL ASUNTO
Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón del cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos donación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada.

BIENES DEL CLIENTE
El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para él y entregárselos tan pronto aquél los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional.

FRATERNIDAD ENTRE LOS ABOGADOS
Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí.
La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitará la solución de impedimentos momentáneos que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes.
Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes.
Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico interés solidario en el más rápido y económico desarrollo del proceso.

AYUDA A LOS ABOGADOS JOVENES
Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación de auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.

CONVENIOS ENTRE ABOGADOS
Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el honor profesional exige que, aún no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público.

TRATO CON LA CONTRAPARTE Y LOS TESTIGOS
El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. Unicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones.
Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones.
El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.

SUSTITUCION EN EL PATROCINIO
El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto.
CONCORDANCIA: artículo 60.4 LP 5177.

DEBERES HACIA EL COLEGIO
Es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada.
CONCORDANCIA: artículo 58.3 LP 5177.

ESTILOS DE SPOTS PUBLICITARIOS














SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAUSAS
1) Pérdida de la ciudadanía, cuando la causa que la determinare importe indignidad.
2) Condena criminal.
3) Violación de las prohibiciones establecidas respecto de los abogados.
4) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a clientes.
5) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto en materia de  honorarios.
6) Retardos o negligencias frecuentes o ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales.
7) Violación al régimen de incompatibilidades o a las normas de ética profesional.
8) Abandono del ejercicio de la profesión o traslado de su domicilio profesional sin dar aviso al Colegio de Abogados Departamental, cuando se deviene perjuicio a terceros.

TIPO DE SANCIONES
1) Advertencia individual o en presencia del Consejo Directivo, según la importancia de la falta.
Se aplica con el voto de mayoría del Tribunal de Disciplina.
2) Multa hasta un importe equivalente a cien (100) jus arancelario ($ 115.000).
Se aplica con el voto de 2/3 del Tribunal de Disciplina.
3) Suspensión en la matrícula profesional hasta dos (2) años .
Se aplica con el voto de 2/3 del Tribunal de Disciplina.
4) Exclusión de la matrícula profesional.
Se aplica con el voto de 2/3 del Tribunal de Disciplina.
La sanción sólo podrá ser resuelta:
Por haber sido suspendido el profesional inculpado, tres o más veces, por un período total no inferior al plazo máximo establecido para la suspensión.
Por la comisión de delitos de acción pública y/o privada y siempre que de las circunstancias del caso, cuyo juzgamiento compete al Tribunal de Disciplina, se desprendiere con evidencia la conducta dolosa del profesional.
El abogado podrá ser admitido en la actividad cuando hubieren transcurrido cinco (5) años de la resolución firme.
5) Suspensión provisoria en la matrícula a imputados por delito doloso.
Se aplica con el voto de 2/3 del Consejo Directivo cuando la gravedad del delito y la verosimilitud de las pruebas así lo acrediten.
Se aplica con el voto de la simple mayoría del Consejo Directivo cuando exista acusación fiscal).

APELACION
En todos los casos, la sanción será apelable por ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, recurso que se interpondrá por escrito y fundado ante el Tribunal de Disciplina, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación, ampliable en razón de la distancia.
La resolución que dicte el Consejo Superior, que determine la aplicación de las sanciones de multa suspensión o exclusión de la matrícula podrá recurrirse  ante los tribunales contencioso administrativo.
La sanción de advertencia sólo será apelable cuando se alegue haberse operado la prescripción.

PRESCRIPCION
Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años, salvo las que den lugar a la exclusión de la matrícula profesional que prescriben a los cuatro (4) años.
El plazo de prescripción de la acción se interrumpe por la interposición de la denuncia o acto equivalente que origine la actuación y por la secuela regular del procedimiento. 
La acción caduca si no se hubiere dictado sentencia en el plazo de dos (2) años.
La presentación ante órgano incompetente suspende el término de la prescripción por noventa (90) días corridos.
Los plazos de prescripción y caducidad se suspenderán cuando el inicio de la causa disciplinaria o su sentencia dependieran del dictado de un fallo en sede judicial y hasta tanto este último adquiera firmeza.
La prescripción podrá ser declarada de oficio.

LEGITIMACION ACTIVA
Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia formulada por:
El presunto damnificado.
Comunicación de los magistrados.
El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia o de las autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados.
Funcionarios de reparticiones públicas.
El propio Consejo Directivo .
Cualquier otra persona física o jurídica.
Las denuncias presentadas por el presunto damnificado y por cualquier otra persona física o jurídica deberán ser ratificadas. La citación a tal efecto, deberá formularse dentro de los quince (15) días contados a partir de la primera reunión que se celebre con posterioridad a la recepción de la denuncia.

TRASLADO
El Consejo Directivo requerirá explicaciones al profesional denunciado, quién deberá brindarlas dentro de los diez (10) días de recepcionada la notificación.
El traslado deberá ser conferido dentro del plazo de treinta (30) días, los cuales, en los casos del párrafo anterior, se computarán a partir de la fecha de la ratificación.

TRAMITE POSTERIOR
Recibidas las explicaciones o vencido el plazo conferido para ello, el Consejo Directivo resolverá en un plazo no mayor a sesenta (60) días si hay o no lugar a la formación de causa disciplinaria, desestimándose aquellos casos en que la denuncia resultare manifiestamente improcedente o notoriamente infundada.
Si hubiere lugar a la iniciación de la causa, la resolución expresará el motivo y se giraran las actuaciones al Tribunal de Disciplina. De igual forma se procederá si el Consejo no se expidiere dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
El Tribunal dará conocimiento de las mismas al imputado, emplazándolo para que presente pruebas y defensa dentro de los quince (15) días hábiles.
El tribunal podrá requerir del auxilio de la fuerza pública para asegurar la concurrencia del imputado y los testigos.
Producidas las pruebas, el Tribunal resolverá la causa en forma fundada dentro de los treinta (30) días, comunicando la decisión al Consejo Directivo para su conocimiento.

El Tribunal no estará limitado en sus facultades con relación a lo que surja exclusivamente del contenido de la denuncia. Si de la instrucción de la causa resultare la existencia de otros hechos violatorios de las normas de ética profesional, vinculados a la que le dio origen, se dispondrá la formación de una nueva causa disciplinaria para juzgar los mismos.
El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni de desistimiento. La suspensión del imputado o su exclusión de la matrícula no paralizan ni extinguen el proceso. Solo se extingue la acción disciplinaria por fallecimiento del imputado o por prescripción.