Como hemos adelantado en el post anterior, los escritos judiciales deben estar firmados por los interesados, quienes, en general, son las partes.
A su vez, el Código Procesal Civil y Comercial impone el patrocinio letrado en los escritos de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresiones de agravios, pliegos de posiciones o interrogatorios, como así también en los que se promuevan incidentes, se pida la nulidad de actuaciones y, en general, en todos aquellos que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa.
Sin embargo, estas reglas tienen sus excepciones, que como tales son de interpretación restrictiva.
1) Las partes de un proceso pueden actuar sin patrocinio letrado:
a) cuando se deban solicitar medidas precautorias (cautelares) o urgentes;
b) para contestar intimaciones o requerimientos de carácter personal;
c) para la recepción de órdenes de pago, y
d) para solicitar declaratoria de pobreza.
Aún así, si el juez considera que la buena marcha del juicio, la celeridad y el orden de los procedimientos o la calidad o importancia de los derechos controvertidos lo amerita, puede ordenar que las partes sean asistidas por un letrado.
2) A su vez, el ejercicio de la profesión de abogado comprende entre sus funciones la presentación de escritos de mero trámite, entendiéndose por tales los que tengan por fin activar el proceso, sin controvertir o reconocer derechos.
Con la instrumentación de los escritos electrónicos esta distinción resulta trascendente, puesto que sólo cuentan con firma digital los auxiliares del derecho, no así las partes, por lo que de no permitirse la presentación de estos escritos con la sola firma del letrado se estaría imponiendo la presentación de poderes o bien la reiterada invocación por éste del carácter de gestor.
En este orden, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires considera como de mero trámite TODOS los escritos, con excepción de:
a) la demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juicio en la que se peticione ser tenido por parte;
b) la oposición y contestación de excepciones;
c) el planteo y la contestación de incidentes y, en general, las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones;
d) el desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial, quedando incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales;
d) los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos;
e) la solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones.
En síntesis, todos los escritos en los que se sustenten o controviertan derechos, como se ha dicho al principio.