Las formalidades que requiere todo escrito judicial presentado en soporte papel se encuentran reglamentadas en cuatro normas específicas: el Código Procesal Civil y Comercial, la Ley 5.177 y los Acuerdos 2514 y 3845 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
1) Debe utilizarse para su confección papel obra primera alisado de 70 gramos como mínimo y formato A4.
2) Debe observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja.
3) Debe dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 centímetros, un margen derecho de 1,50 centímetros (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 centímetros, y un margen inferior de 2 centímetros.
4) Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.
5) Deben confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
6) Deben encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido (procesal y electrónico) y la enunciación precisa de la carátula del expediente.
7) Las personas que actúen por terceros deben expresar en cada escrito el nombre de sus representantes o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
8) Los profesionales que actúan en representación de terceros o por derecho propio deben consignar al comienzo de cada escrito sus nombres y apellidos, CUIT, tomo y folio de inscripción en la matrícula y los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas (condición frente al IVA y DNI).
9) Los profesionales que actúan como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva, aunque se recomienda -y es práctica corriente- que también consignen sus datos en el encabezado.
10) La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido (procesal y electrónico) deben ser consignados en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.
11) Deben estar firmados por los interesados.
12) De todo escrito del que deba darse vista o traslado y sus respectivas contestaciones, y del que tenga por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio, deben acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan.
13) La presentación de escritos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales, en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.
14) Ante cada presentación, el personal de mesa de entradas debe verificar la efectiva satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de esta directiva no debe afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.