FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS JUDICIALES

Las formalidades que requiere todo escrito judicial presentado en soporte papel se encuentran reglamentadas en cuatro normas específicas: el Código Procesal Civil y Comercial, la Ley 5.177 y los Acuerdos 2514 y 3845 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

1) Debe utilizarse para su confección papel obra primera alisado de 70 gramos como mínimo y formato A4.

2) Debe observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja.

3) Debe dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 centímetros, un margen derecho de 1,50 centímetros (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 centímetros, y un margen inferior de 2 centímetros.

4) Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.

5) Deben confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.

6) Deben encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido (procesal y electrónico) y la enunciación precisa de la carátula del expediente.

7) Las personas que actúen por terceros deben expresar en cada escrito el nombre de sus representantes o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.

8) Los profesionales que actúan en representación de terceros o por derecho propio deben consignar al comienzo de cada escrito sus nombres y apellidos, CUIT, tomo y folio de inscripción en la matrícula y los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas (condición frente al IVA y DNI).

9) Los profesionales que actúan como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva, aunque se recomienda -y es práctica corriente- que también consignen sus datos en el encabezado.

10) La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido (procesal y electrónico) deben ser consignados en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.

11) Deben estar firmados por los interesados.

12) De todo escrito del que deba darse vista o traslado y sus respectivas contestaciones, y del que tenga por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio, deben acompañarse tantas copias  firmadas como partes intervengan.

13) La presentación de escritos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales, en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.

14) Ante cada presentación, el personal de mesa de entradas debe verificar la efectiva satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de esta directiva no debe afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.

PATROCINIO LETRADO Y ESCRITOS DE MERO TRAMITE

Como hemos adelantado en el post anterior, los escritos judiciales deben estar firmados por los interesados, quienes, en general, son las partes.

A su vez, el Código Procesal Civil y Comercial impone el patrocinio letrado en los escritos de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresiones de agravios, pliegos de posiciones o interrogatorios, como así también en los que se promuevan incidentes, se pida la nulidad de actuaciones y, en general, en todos aquellos que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa.

Sin embargo, estas reglas tienen sus excepciones, que como tales son de interpretación restrictiva.

1) Las partes de un proceso pueden actuar sin patrocinio letrado:
a) cuando se deban solicitar medidas precautorias (cautelares) o urgentes;
b) para contestar intimaciones o requerimientos de carácter personal;
c) para la recepción de órdenes de pago, y
d) para solicitar declaratoria de pobreza.
Aún así, si el juez considera que la buena marcha del juicio, la celeridad y el orden de los procedimientos o la calidad o importancia de los derechos controvertidos lo amerita, puede ordenar que las partes sean asistidas por un letrado.

2) A su vez, el ejercicio de la profesión de abogado comprende entre sus funciones la presentación de escritos de mero trámite, entendiéndose por tales los que tengan por fin activar el proceso, sin controvertir o reconocer derechos.
Con la instrumentación de los escritos electrónicos esta distinción resulta trascendente, puesto que sólo cuentan con firma digital los auxiliares del derecho, no así las partes, por lo que de no permitirse la presentación de estos escritos con la sola firma del letrado se estaría imponiendo la presentación de poderes o bien la reiterada invocación por éste del carácter de gestor.
En este orden, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires considera como de mero trámite TODOS los escritos, con excepción de:
a) la demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juicio en la que se peticione ser tenido por parte;
b) la oposición y contestación de excepciones;
c) el planteo y la contestación de incidentes y, en general, las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones;
d) el desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial, quedando incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales;
d) los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos;
e) la solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones.
En síntesis, todos los escritos en los que se sustenten o controviertan derechos, como se ha dicho al principio.